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No. 127  ASALTO AL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL DE BUENA VISTA-APURE

  • milbreuster
  • 14 sept
  • 5 Min. de lectura

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Código Penal de Venezuela

De la traición a la Patria y otros delitos contra ésta

Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

 

Código Orgánico de Justicia Militar

Artículo 464º

Son delitos de traición a la Patria:

1°. Formar parte de las fuerzas del enemigo.

De la Deserción

Artículo 523º

Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

 

El General Carlos Peñaloza escribe, entre otras cosas, en su libro “El Delfín de Fidel”, sobre  las actividades desarrolladas en la ciudad de Barinas por José Esteban Ruiz Guevara, en cumplimiento de las órdenes impartidas  por Douglas Bravo: (“…La Escuela de Cuadros en Barinas. A fines de 1969 Ruiz Guevara estaba listo para iniciar las actividades ordenadas por Douglas. Para entonces había estructurado un programa de estudios de dos años. En la escuela se impartirían, en horario extra cátedra, cursos de ideología socialista bolivariana a 10 estudiantes del liceo local. Oficialmente el currículo ofrecía un inofensivo ciclo de conferencias sobre Bolívar, Zamora y héroes locales combinadas con actividades deportivas. En esos cursos no se hablaría de comunismo, ni de Douglas Bravo, para no despertar sospechas y pasar desapercibidos. Hablar de marxismo estaba prohibido, pero estaba prevista una sobredosis de odio contra los EE.UU.

 

Con un gran sentimiento de tristeza recordamos un nefasto hecho que enlutó la familia militar venezolana del Siglo XX, se trata del ASALTO AL PUESTO  DE BUENA VISTA,  ocurrida, hace treinta y dos años,  el 15 de septiembre de 1993. El Sub Teniente barinés Francisco Javier León Paolini, (graduado en la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación [EFOFAC], en el año 1991, donde ocupó el número 152 de 161 en el orden de mérito  de la II Promoción “Batalla de Bárbula”), asaltó en compañía de 15 hombres el Puesto Fronterizo de Buena Ventura, ubicado en Buena Vista, estado de Apure, ribera del río Meta, frontera con el departamento del Vichada, Colombia. Esta Unidad Militar había sido comandada recientemente por este Oficial Subalterno, quien después del asalto se desertó de su institución y se fue para Colombia. 

En esta acción León P. sustrajo del Puesto Militar, entre otras cosas el siguiente material: dos morteros de 60 mm.; 100 granadas de 60 mm., para mortero; una ametralladora; 20 fusiles; 40 granadas de mano; 7.000 cartuchos cal. 7,62 mm., dos pistolas de gran potencia con sus respectivos cargadores: explosivos; un completo equipo de comunicaciones y los uniformes del personal de la Guardia Nacional. Este material fue montado en las tres aeronaves (02 bimotor y una mono motor), con siglas colombianas, donde llegaron los 15 hombres que actuaron en el asalto bajo el mando de León P. y que despegaron desde Buena Vista con destino desconocido.

Informes de la Inteligencia colombiana revelaron que este desertor, formó parte de la “Compañía Simacota”, del Frente “Domingo Laín” del Ejército de Liberación Nacional” (ELN), que asaltó la noche del 25 de febrero de 1995, el puesto fluvial de la Infantería de Marina venezolana “Alférez de Fragata Manuel Echeverría”, situado en el caño Cararabo, en el estado Apure, que fue conocido como “La masacre de Cararabo”

El General (PNC) Rosso José Serrano, Comandante de la Policía Nacional Colombiana, de ese entonces, informó que había sido detenido el 10FEB1997,            en el Municipio de Granada, Departamento Meta, el desertor venezolano Francisco Javier León Paolini, tras una  labor de contrainteligencia llevada a cabo por el organismo a su cargo, en la que una mujer policía se infiltró, en el Frente 16  de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), donde militaba León P., para ganar su confianza y llevarlo engañado a un sector donde se facilitó su  aprehensión.

Este desertor estando detenido en Bogotá, dijo a la prensa de ese país, entre otras cosas: “…:Sí, yo asalté el puesto militar y me apoderé de todo el armamento. Lo vendí a las FARC y estuve en sus filas. Ahora, si hubiera estado armado en el momento de mi captura dos policías estarían muertos y yo en libertad…”


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En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.328 de fecha 5DIC2005, aparece la Resolución del Ministerio de la Defensa No. DG-034121 de fecha 02DIC2005, firmada por el Almirante Ramón Orlando Maniglia Ferreira, Ministro de la Defensa; de la cual me permito transcribir, textualmente los siguiente: “… que el citado Oficial Subalterno asumió una conducta contraria a las Leyes y Reglamentos militares que rigen la institución castrense al: 1) Permanecer arbitrariamente fuera del cargo como Comandante del Primer Pelotón, Compañía de Orden Público, del entonces Destacamento N°. 61, Comando Regional N° 6, hoy Jurisdicción del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, según Resolución N° GN-112 de fecha 02 de agosto de 1991; siendo posteriormente designado como Comandante del Segundo Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, según Resolución GN-2217 de fecha 27 de agosto de 1993, cargo que nunca ocupó. La conducta asumida por el Sub-Teniente (Guardia Nacional) FRANCISCO JAVIER LEÓN PAOLINI, atenta contra la disciplina que debe cumplir todo militar en servicio activo, al no observar lo previsto en los Artículos 19; 20; 21; 23; 27; 32, 33; y 38 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en aplicación al parágrafo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Vigente. Transgrediendo con su conducta lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6 en su Artículo 116 que textualmente dice: Se consideran como faltas medianas de un militar: "Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias, en la esfera de sus atribuciones; "Poner mala intención o desatender en cualquier trabajo, acto del servicio o de la institución; y Articulo 117 que textualmente dice: "Se consideran como faltas graves en un militar: "No desempeñar o abandonar el servicio o la función para que haya sido nombrado, siempre que no llegue a constituir delito"; "La permanencia arbitraria fuera del cuartel o establecimiento militar donde preste servicio"; con las agravantes que al efecto establece el Artículo 114 que textualmente dice: "Son causas o circunstancias agravantes de la falta: literales a) Tener mala conducta; b): Cometer varias faltas a la vez e): Ser ofensiva a la dignidad militar; g): Ser cometida en presencia de un inferior; h):Ser cometida con premeditación; 1): Ser cometida en presencia de tropa o público; del mismo Reglamento. En consecuencia, previa decisión del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se pasa a la situación de RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA al Sub-Teniente (Guardia Nacional) FRANCISCO JAVIER LEÓN PAOLINI, C.I. NO. 10.562.068, de conformidad con el artículo 240 literal "g" de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en aplicación al parágrafo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Vigente…”)

 

En este sentido, me sigo preguntando por qué a este Oficial se le pasó simplemente a  la situación de “Retiro por medida Disciplinaria”, a pesar de haber  cometido varios DELITOS penales militares graves.

 

Me llama, poderosamente, la atención el gentilicio del desertor León P.

 

Con todo esto y a pesar del tiempo transcurrido me sigo haciendo la siguiente pregunta inocente: ¿Sería el desertor Francisco Javier León Paolini, otro de los aventajados alumnos de José Esteban Ruiz Guevara?

 

Puerto Ordaz,  15 de septiembre de 2025

MILTON R. ABREU A.      

Coronel Ejército Siglo XX

 
 
 

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